33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Pero el cálculo real es más complejo: el régimen transitorio de 2012 puede cambiar la cifra para contratos anteriores a febrero de ese año, y el salario regulador incluye conceptos que muchas nóminas no reflejan. Esta guía explica la fórmula paso a paso.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, la indemnización por despido improcedente se calcula con la siguiente fórmula general:
El salario diario se obtiene dividiendo el salario anual bruto (incluyendo todos los conceptos fijos y periódicos, prorrateados) entre 365 días. Las fracciones de año se prorratean por meses.
Ejemplo práctico: un trabajador con un salario anual de 30.000 € brutos y 5 años de antigüedad tendría derecho a: (30.000 / 365) × 33 × 5 = 13.561 €. Este importe no supera las 24 mensualidades (60.000 €), por lo que no se aplica el tope.
¿Cuándo se aplica el tope de 24 mensualidades?
El tope actúa cuando la fórmula aritmética supera 24 meses de salario. Ocurre principalmente con antigüedades superiores a 8-9 años y salarios elevados. Dado que 33 días × 24 mensualidades = 792 días (≈ 26,4 años), el tope práctico en la mayoría de casos se alcanza con alta antigüedad.
La reforma laboral de 2012 no tuvo efecto retroactivo sobre el tiempo ya trabajado. Para los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012, existe un régimen transitorio recogido en la Disposición Transitoria 5ª del Estatuto de los Trabajadores (introducida por el RDL 3/2012):
Este régimen transitorio puede suponer una diferencia significativa. Para un trabajador que lleva 20 años en la empresa —10 anteriores a 2012 y 10 posteriores— la indemnización con el régimen transitorio puede ser hasta un 30-40 % superior a la calculada únicamente con la fórmula general.
Para calcular automáticamente ambos tramos con tu situación concreta, puedes utilizar nuestra calculadora de indemnización por despido, que aplica el régimen transitorio cuando introduces una fecha de inicio anterior a 2012.
No todos los despidos generan la misma indemnización. La diferencia entre ser despedido de forma improcedente, objetiva o como trabajador temporal es muy relevante:
| Tipo de despido | Días por año | Tope | Referencia legal |
|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 días/año | 24 mensualidades | Art. 56.1 ET |
| Objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) | 20 días/año | 12 mensualidades | Art. 53.1.b) ET |
| Temporal (finalización de contrato) | 12 días/año | Sin tope específico | Art. 49.1.c) ET |
| Disciplinario procedente | 0 días | — | Art. 55.7 ET |
Un despido disciplinario (por causas imputadas al trabajador) puede ser declarado procedente —sin indemnización— o improcedente si el empleador no acredita la causa o incumple los requisitos formales, en cuyo caso se aplica la indemnización de 33 días/año. El trabajador también puede impugnar un despido objetivo si considera que las causas alegadas no son reales.
Despido nulo: reinstalación, no indemnización
Cuando el despido se declara nulo —por vulneración de derechos fundamentales, discriminación o afectar a colectivos protegidos como embarazadas o trabajadores con reducción de jornada por conciliación—, la consecuencia no es la indemnización sino la readmisión obligatoria más el abono de los salarios de tramitación durante todo el período.
El cálculo de la indemnización toma como base el salario regulador, no simplemente el salario base que figura en la nómina. Este concepto, construido por la doctrina del Tribunal Supremo y recogido en el artículo 56 ET, comprende:
No se incluyen en el salario regulador los conceptos extrasalariales (dietas, gastos de desplazamiento, indemnizaciones), las horas extraordinarias si no son habituales, ni las mejoras voluntarias no salariales.
El error más frecuente en el cálculo
Muchos trabajadores calculan su indemnización solo sobre el salario base mensual, omitiendo la prorrata de pagas extra y los complementos fijos. El resultado puede diferir hasta un 20-30 % respecto al importe real. Nuestra calculadora de indemnización te permite introducir el salario anual bruto completo para obtener el cálculo correcto.
La indemnización por despido improcedente disfruta de una exención fiscal significativa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulada en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF:
En la práctica, si el empleador abona exactamente la indemnización legal por despido improcedente (33 días/año, tope 24 mensualidades), no hay retención de IRPF ni obligación de tributar. Solo si la empresa paga una cantidad mayor —por acuerdo, por convenio colectivo más favorable o por un pacto individual— el exceso queda sujeto a retención.
Excepción: EREs y extinción por mutuo acuerdo
Los despidos producidos en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tienen el mismo tratamiento fiscal cuando la indemnización no supera el límite legal. En los EREs negociados con mejoras, el exceso tributa. La Agencia Tributaria ha reforzado en los últimos años el control sobre las extinciones por «mutuo acuerdo» que enmascaran despidos encubiertos para aprovechar la exención de forma indebida.
La fórmula legal es clara, pero su aplicación práctica requiere tener en cuenta la fecha de inicio del contrato, el salario regulador completo, los tramos del régimen transitorio y el tope aplicable. Un error en cualquiera de estos pasos puede suponer una diferencia de varios miles de euros.
Hemos desarrollado una calculadora específica para el mercado español que aplica automáticamente el régimen transitorio de 2012 cuando corresponde y desglosa el resultado por tramos, con indicación de los topes aplicables y el aviso fiscal del IRPF:
Introduce tu fecha de inicio, fecha de despido y salario anual. La herramienta aplica el régimen transitorio 2012 y te muestra el desglose completo en segundos.
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