La inteligencia artificial ha penetrado en la práctica litigiosa con una velocidad que supera la capacidad de adaptación de los colegios de abogados y los órganos jurisdiccionales. Herramientas de investigación jurídica asistida, plataformas de análisis predictivo de resoluciones judiciales y sistemas de redacción automatizada de escritos han pasado de ser promesas de futuro a herramientas de uso corriente en los grandes despachos. Sin embargo, su implantación ha expuesto una tensión estructural: el abogado sigue siendo el responsable profesional del resultado, aunque delegue en algoritmos cuya fiabilidad no puede verificar con los métodos jurídicos tradicionales.

El fenómeno de las alucinaciones documentales —en que los modelos de lenguaje citan sentencias inexistentes con un nivel de detalle bibliográfico que induce a error— ha generado ya resoluciones sancionadoras en jurisdicciones norteamericanas y ha abierto el debate en España sobre si el uso no verificado de IA en la redacción de escritos puede constituir una infracción deontológica. El Consejo General de la Abogacía Española ha iniciado trabajos internos para actualizar el Estatuto General de la Abogacía en este punto, pero la regulación específica no existe aún.

En el ámbito del descubrimiento electrónico (e-discovery), la IA ha transformado radicalmente los procesos de revisión documental, reduciendo los costes de due diligence litigiosa en litigios de gran volumen. Los sistemas de revisión asistida por tecnología (TAR) y, más recientemente, los modelos de lenguaje de propósito general aplicados a la clasificación de privilegio abogado-cliente, plantean cuestiones inéditas sobre el secreto profesional cuando los documentos son procesados en infraestructuras en la nube gestionadas por terceros.

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