Cómo calcula los plazos esta herramienta
La calculadora aplica las reglas generales de cómputo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 130 a 136 LEC) y de la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 182 a 185 LOPJ), que rigen como supletorias en los órdenes contencioso-administrativo y social, con las especialidades que se indican.
Plazos por días: solo cuentan los días hábiles
El plazo empieza a correr el día siguiente a aquel en que se practicó el acto de comunicación (art. 133.1 LEC), y en el cómputo de los plazos por días se excluyen los inhábiles (art. 133.2 LEC). Son inhábiles a efectos procesales (art. 130.2 LEC y art. 182 LOPJ):
- Los sábados y domingos.
- Los días 24 y 31 de diciembre.
- Los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la comunidad autónoma o localidad correspondiente.
- Los días del mes de agosto, salvo para las actuaciones que las leyes procesales declaren urgentes (art. 183 LOPJ).
Plazos por meses: de fecha a fecha
Los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no existe el día equivalente al inicial (por ejemplo, un 31), el plazo expira el último día de ese mes (art. 133.3 LEC). Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 133.4 LEC).
Cuando la casilla de agosto está marcada, la calculadora no hace correr el plazo durante ese mes, como dispone expresamente el art. 128.2 LJCA para el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo. En la práctica, cada agosto comprendido en el plazo lo alarga un mes. Fuera del contencioso, el tratamiento de agosto en los plazos por meses no es pacífico: compruébalo en cada caso.
Notificaciones por LexNET
Los actos de comunicación a los procuradores por medios electrónicos se tienen por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en el acuse de recibo (art. 151.2 LEC), y el plazo empieza a correr el día siguiente a ese. Si ese día es inhábil, la calculadora toma el primer día hábil siguiente. Si la notificación no se abre en tres días hábiles desde su puesta a disposición, se entiende practicada igualmente (art. 162.2 LEC): en ese caso, introduce como fecha de recepción el tercer día.
El plazo de gracia del día siguiente
Los escritos sujetos a plazo pueden presentarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento (art. 135.5 LEC). La calculadora te muestra ese día, pero conviene no agotarlo: un problema técnico ese mismo día puede dejarte fuera de plazo.
Qué no tiene en cuenta
- Los festivos autonómicos y locales, salvo los que añadas a mano, ni los traslados de festivos nacionales que caen en domingo.
- Las especialidades del orden penal, donde en la instrucción todos los días y horas son hábiles (art. 201 LECrim).
- Los plazos de caducidad y prescripción sustantivos, que tienen sus propias reglas de cómputo.
- Las suspensiones o interrupciones del plazo acordadas en el procedimiento.