Cuánto corresponde según el tipo de extinción
| Extinción | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente (contrato desde el 12/02/2012) | 33 | 24 mensualidades |
| Despido improcedente (contrato anterior al 12/02/2012) | 45 hasta el 11/02/2012 y 33 después | 720 días, o lo devengado a 12/02/2012 con un máximo de 42 mensualidades |
| Despido objetivo o colectivo procedente | 20 | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin tope |
El régimen transitorio de la reforma de 2012
La Ley 3/2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, con tope de 24 mensualidades. Para los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores obliga a calcular por separado los dos periodos: 45 días por año por el tiempo anterior y 33 días por año por el posterior, prorrateando por meses en cada uno.
El total no puede superar 720 días de salario, salvo que por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya se hubieran devengado más días. En ese caso se aplica como tope lo devengado hasta esa fecha, que ya no crece con el tiempo posterior, y nunca más de 42 mensualidades. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo desde sus sentencias de 2 y 18 de febrero de 2016.
Cómo se calcula
- Salario diario = salario bruto anual ÷ 365. Si introduces el salario mensual, se multiplica por el número de pagas para obtener el anual.
- Mensualidad (para los topes) = salario bruto anual ÷ 12.
- Tiempo de servicio: años completos más los meses restantes. Las fracciones de mes se computan como mes completo, conforme al criterio del Tribunal Supremo sobre el prorrateo por meses.
- Días de indemnización = días por año × (años + meses ÷ 12).
El salario computable es el que percibía el trabajador en el momento del despido, incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos salariales, pero no las percepciones extrasalariales como dietas o pluses de transporte.
Tributación en el IRPF
La indemnización por despido está exenta del IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros (art. 7.e LIRPF). Lo que se perciba por encima de esa cuantía, por ejemplo en un acuerdo, tributa como rendimiento del trabajo. La indemnización por despido improcedente reconocida en conciliación o por sentencia goza de la exención; la pactada en un despido voluntario, no.
Qué no tiene en cuenta
- Los salarios de tramitación, que solo proceden si se opta por la readmisión o el despedido es representante de los trabajadores (art. 56.2 ET).
- El despido nulo, que conlleva la readmisión y no una indemnización tasada.
- Las mejoras de la indemnización previstas en convenio colectivo o en contrato.
- Las situaciones de salario variable o reducción de jornada, en las que el salario computable debe determinarse caso por caso.