Tipo de extinción

La antigüedad que figure en nómina o la reconocida judicialmente, incluida la de contratos encadenados sin solución de continuidad.

Salario bruto

Salario bruto anual del último año, con pagas extra, pluses y complementos salariales. No incluye dietas ni otros conceptos extrasalariales.

Indemnización

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Comparativa con la misma antigüedad y salario

Desglose del cálculo

PeriodoTiempo computadoDías por añoDías de indemnizaciónImporte

Cuánto corresponde según el tipo de extinción

ExtinciónDías por añoTope
Despido improcedente (contrato desde el 12/02/2012)3324 mensualidades
Despido improcedente (contrato anterior al 12/02/2012)45 hasta el 11/02/2012 y 33 después720 días, o lo devengado a 12/02/2012 con un máximo de 42 mensualidades
Despido objetivo o colectivo procedente2012 mensualidades
Fin de contrato temporal12Sin tope

El régimen transitorio de la reforma de 2012

La Ley 3/2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, con tope de 24 mensualidades. Para los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores obliga a calcular por separado los dos periodos: 45 días por año por el tiempo anterior y 33 días por año por el posterior, prorrateando por meses en cada uno.

El total no puede superar 720 días de salario, salvo que por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya se hubieran devengado más días. En ese caso se aplica como tope lo devengado hasta esa fecha, que ya no crece con el tiempo posterior, y nunca más de 42 mensualidades. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo desde sus sentencias de 2 y 18 de febrero de 2016.

Cómo se calcula

El salario computable es el que percibía el trabajador en el momento del despido, incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos salariales, pero no las percepciones extrasalariales como dietas o pluses de transporte.

Tributación en el IRPF

La indemnización por despido está exenta del IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros (art. 7.e LIRPF). Lo que se perciba por encima de esa cuantía, por ejemplo en un acuerdo, tributa como rendimiento del trabajo. La indemnización por despido improcedente reconocida en conciliación o por sentencia goza de la exención; la pactada en un despido voluntario, no.

Qué no tiene en cuenta

Herramienta orientativa y gratuita. El resultado no sustituye la comprobación del cálculo por el profesional ni constituye asesoramiento jurídico. Elaborada con apoyo de IA bajo la dirección y revisión de Teo Drabenche Chemi. ¿Has encontrado un error? Avísanos.

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