La Administración Pública española es uno de los actores más activos en la adopción de sistemas de IA: desde la gestión automatizada de prestaciones sociales hasta los sistemas de análisis de riesgo fiscal de la AEAT, pasando por los algoritmos de asignación de plazas educativas o la videovigilancia inteligente en espacios públicos. La LPAC (Ley 39/2015) y la LRJSP admiten ya el acto administrativo automatizado, pero el control jurisdiccional de estas decisiones y las garantías del ciudadano siguen siendo un terreno jurídicamente inacabado.

El AI Act clasifica numerosas aplicaciones de IA pública como sistemas de alto riesgo —entre ellas los sistemas de evaluación de riesgos en el ámbito de la justicia penal, la gestión de beneficios sociales y los controles fronterizos—, lo que obliga a las Administraciones a cumplir con requisitos de transparencia, trazabilidad y supervisión humana que no siempre encajan con la cultura organizativa del sector público ni con el diseño actual de sus procedimientos. La contratación pública de estos sistemas añade una dimensión adicional: los pliegos deben incorporar ya criterios de evaluación de riesgo algorítmico y cláusulas de cumplimiento del AI Act, en un entorno normativo donde la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público no fue concebida para regular la adquisición de sistemas inteligentes.

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